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Sanciones sanitarias

Multas y sanciones sanitarias de la SEREMI de Salud

Análisis de resoluciones sancionatorias, fundamentos, proporcionalidad y alternativas de impugnación frente a consecuencias económicas u operativas.

La multa debe analizarse junto con los hechos que la justifican y las demás medidas impuestas

Consecuencias del procedimiento

La multa debe analizarse junto con los hechos que la justifican y las demás medidas impuestas

El Código Sanitario establece un marco general de multas para infracciones sanitarias y permite, según el caso, aplicar además otras medidas. Por eso una resolución debe revisarse dentro del contexto completo del sumario sanitario y no únicamente por el monto económico.

El artículo 174 contempla, como regla general, multas desde un décimo de UTM hasta mil UTM, y permite sancionar reincidencias hasta con el doble de la multa original. También prevé medidas adicionales como clausura, cancelación de autorizaciones, paralización de obras o suspensión del uso y distribución de productos, cuando corresponda.

Si ya existe una decisión sancionatoria, la revisión debe incluir las vías y plazos de recursos en sumario sanitario o reclamación que puedan resultar aplicables al caso concreto.

Multa SEREMI de Salud

Qué revisar antes de aceptar una sanción sanitaria

El monto es solo una parte del problema. También importan la prueba de la infracción, la reincidencia y las medidas asociadas.

Fundamento de la infracción

Verificamos que los hechos descritos en la resolución se encuentren relacionados con una obligación sanitaria concreta y con los antecedentes incorporados al expediente.

Gravedad y proporcionalidad

Analizamos la relación entre la conducta atribuida, sus circunstancias y la sanción aplicada, considerando el contenido de la resolución y los antecedentes del caso.

Reincidencia y antecedentes

Revisamos si la autoridad invoca infracciones previas y si esos antecedentes corresponden realmente al supuesto utilizado para agravar la sanción.

Medidas sanitarias adicionales

Una resolución puede producir efectos más allá de la multa. Clausuras, cancelaciones, paralizaciones u otras medidas requieren analizar su alcance operativo y jurídico.

Revisión de la sanción

Una impugnación útil comienza por reconstruir cómo se llegó a la decisión

Lectura de la resolución

Identificamos hechos acreditados, normas citadas, razonamiento de la autoridad y sanciones concretas impuestas al infractor.

Evaluación del riesgo

Consideramos monto, medidas adicionales, continuidad operacional y antecedentes que puedan influir en una estrategia de cumplimiento o impugnación.

Definición de la vía

Revisamos plazos y mecanismos disponibles para decidir si corresponde reclamar la sanción, complementar antecedentes o adoptar otras acciones.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales frente a una multa sanitaria

La respuesta depende de la norma infringida, de la resolución y del estado del procedimiento.

¿Cuál puede ser el monto de una multa sanitaria?

Como regla general, el artículo 174 del Código Sanitario contempla multas desde un décimo de UTM hasta mil UTM, sin perjuicio de sanciones especiales previstas para determinadas infracciones.

¿La autoridad puede aplicar medidas además de la multa?

Sí. El Código Sanitario contempla, en los casos que correspondan, medidas adicionales como clausura, cancelación de autorizaciones, paralización de obras o medidas sobre productos.

¿Se puede reclamar una multa de la SEREMI de Salud?

El Código Sanitario contempla una reclamación judicial contra sanciones sanitarias. Si la resolución ya fue notificada, es importante revisar inmediatamente la fecha y el plazo aplicable.

Multas sanitarias

Si ya existe una resolución sancionatoria, revise el fundamento, el plazo y los efectos antes de decidir cómo responder.